jueves, 6 de febrero de 2020

16. O establecemento da II República (forzas políticas e constitución de 1931) 
 
 





Doc. 1. Manifesto de Alfonso XIII á nación, publicado no xornal monárquico ABC o 14 de abril de 1931:
“As eleccións celebradas o domingo revélanme claramente que non teño hoxe o amor do meu pobo. A miña conciencia dime que ese desvío non será definitivo, porque procurei sempre servir a España, posto o único afán no interese público ata nas máis críticas conxunturas.Un Rei pode equivocarse, e sen dúbida errei eu algunha vez (...). Son o Rei de todos os españois, e tamén un español. Acharía medios sobrados para manter as miñas rexias prerrogativas, en eficaz loita con quen as combate. Pero, resoltamente, quero apartarme de canto sexa lanzar a un compatriota contra outro en fratricida guerra civil. Non renuncio a ningún dos meus dereitos, porque máis que meus son depósito acumulado pola Historia, de cuxa custodia ha de pedirme algún día conta rigorosa”.

Doc. 2. Principais resultados das eleccións do 28 de xuño de 1931.
 
Doc.3 Ley de Defensa de la República  21 de octubre de 1931
Artículo 1.: Son acto de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:
1.: La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad.
3.: Difundir noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público.
5.: Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las instituciones u organismos del Estado.
6.: La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras.
7.: La tenencia ilícita de armas de fuego o sustancias explosivas prohibidas.
11. La falta de celo, la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.
Art. 3.: El Ministro de la Gobernación queda facultado:
1.: Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública.
2.: Para clausurar los centros o Asociaciones que se consideren incitan a la realización de actos comprendidos en el artículo 1.: de esta ley.
3.: Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la ley de Asociaciones.

Doc.4 Vitoria KENT [deputada do Partido Republicano Radical Socialista]. Discurso [nas Cortes]. 1-10-1931
Señores deputados: (...) discútese nestes momentos o voto feminino e resulta significativo que unha muller (...) diga hoxe á Cámara que o voto feminino debe aprazarse. Creo que non é o momento de dar o voto á muller española, (...) hai que aprazar o voto feminino. Non é unha cuestión de capacidade; é unha cuestión de oportunidade para a República (...). Creo que o seu aprazamento sería máis beneficioso, porque (...) logo dun anos de estar coa República, de convivir, de loitar e de apreciar os beneficios da República, teriades na muller o defensor máis entusiasta da República. Pero hoxe, señores deputados, é perigoso conceder o voto á muller.

Doc. 5. Título Preliminar da constitución española aprobada o 9 de decembro de 1931
.“Artigo 1º. España é unha República democrática de traballadores de toda clase, que se organiza en réxime de Liberdade e de Xustiza.Os poderes de todos os seus órganos emanan do pobo. A República constitúe un Estado integral, compatible coa autonomía dos Municipios e as Rexións.Art. 2º. Todos os españois son iguais ante a lei.Art. 3º. O Estado español non ten relixión oficial”.


Bueno aquí tenemos cinco documentos, para que podáis elegir, que arrojan luz sobre el establecimiento de la República en 1931 y sus primeros pasos. La República, consecuencia lógica de la colaboración de Alfonso XIII con la dictadura, nació rodeada de enemigos a un lado y a otro, responsables de su convulso desarrollo hasta que, finalmente, entre todos la mataron.
El primer documento es la despedida a la nación española de Alfonso tras la celebración, por parte de los partidos republicanos, de los resultados de las elecciones municipales del 12 de abril.  A pesar de que los partidos monárquicos obtuvieron un mayor número de concejales, la victoria en las ciudades (fuera del alcance del caciquismo) de los partidos antimonárquicos (en Ourense también) convirtió a esas elecciones en un plebiscito a favor del fin de la monarquía. En numerosas ciudades españolas la gente salió a celebrar, de forma espontánea, el fin de la monarquía y el advenimiento de la República.
Aunque no conocemos el número de votos, la victoria de los antimonárquicos en las ciudades parece dejar claro que una mayoría de la población le dio la espalda a Alfonso XIII, tal como reconoce en el texto en donde, después de hacer una justificación de su pasada colaboración con la dictadura, decide abdicar para evitar males mayores.
Ya tras la dimisión en enero de 1930 de Primo de Rivera Alfonso XIII pretendía volver al sistema de la restauración, pero su implicación en la dictadura le privó del apoyo de intelectuales (Unamuno, Ortega …) y de las fuerzas de la oposición, entre las que se encontraba el PSOE que sí supo abandonar a tiempo el barco. Así que en agosto de 1930 numerosas personalidades políticas (monárquicos incluidos)  firmaron el Pacto de San Sebastián, rechazando la vuelta al pasado iniciada por el nuevo  presidente, el general Dámaso Berenguer y a la espera de las elecciones municipales previstas para el 12 de abril de 1931, es decir, el planteamiento de la oposición era claramente rupturista.
Así que el 14 de abril se proclamó la República en medio del entusiasmo popular mientras Alfonso XIII marchaba al exilio.
Ese mismo día se creó un gobierno provisional presidio por Niceto Alcalá Zamora y en el que estaban representados todos los firmantes del Pacto de San Sebastián (los que aparecen en el doc.2 más algunos más). Su primera medida fue convocar Cortes Constituyentes para junio y tomar medidas para frenar la conflictividad agraria, crónica, en el sur de la península.
En el doc.2 vemos el resultado de esas elecciones, los 6 partidos más votados, había otros pequeños partidos con representación. El partido con mayor número de diputados fue el PSOE, el PSOE en 1931 era un partido con dos almas, aunque cabría hablar de dos partidos; había un PSOE posibilista, partidario de acuerdos con los partidos republicanos para formar gobierno y para emprender reformas, representado por Julián Besteiro y había otro PSOE, el de Largo Caballero, de dudoso compromiso democrático, y pronto a adoptar actitudes revolucionarias, en él se encontraba el sector del partido (especialmente sus juventudes) que consideraba al régimen como una república burguesa a la que más pronto que tarde habría  que destruir para dar paso a una república socialista. Esta actitud revolucionaria (aunque no sus fines) era compartida por la CNT, el sindicato anarquista y su brazo político, la FAI, que, por su propia naturaleza, se abstenían de presentarse a las elecciones pero mantuvieron una movilización constante durante todo el período, especialmente entre los jornaleros del sur, que sumió a la república en una situación casi constante de inestabilidad.
Fue ese sector del PSOE, junto con la CNT, el que protagonizó el fallido alzamiento armado contra la república en octubre de 1934, que, en Asturias, se convirtió en una auténtica guerra (el gobierno llamó al general Franco para acabar con ese levantamiento) lo que se convirtió en un prolegómeno de lo que ocurriría dos años más tarde.
El segundo gran partido era el Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux. En 1931 ya había abandonado su radicalismo, especialmente su anticlericalismo, de épocas pasadas y era un partido de centro, moderado, que representaba a las clases medias y a buena parte de las clases populares especialmente urbanas, era el partido, enraizado en la España urbana, que junto con otros partidos republicanos (como el de Manuel Azaña) se convertiría en el principal soporte de la República. Su práctica aniquilación en las elecciones de 1936 fue la señal del fin de la República.
De izquierda no revolucionaria era el tercer partido, el Partido Republicano Radical Socialista, dirigido por Marcelino Domingo, resultado de una escisión del Partido Republicano Radical cuando éste comenzó a centrarse.
La catástrofe de la Lliga Regionalista de Catalunya, el apoyo de Francesc Cambó a Alfonso XIII no fue bien visto dejó el voto  catalanista en manos de un partido nacionalista, independentista y xenófobo, ERC de Francesc Maciá, que desde un principio sería uno de los principales contribuyentes a la inestabilidad de la república dada su deslealtad, primero al Pacto de San Sebastián y, despúes, a la propia república.
Habia otros partidos republicanos de centro y reformistas entre los que destacaba Acción Republicana de Manuel Azaña que luego, con parte del PRRS se convertiría en Izquierda republicana, o más moderados como la Derecha Liberal Republicana de Niceto Alcalá Zamora. Éstos, junto con el PRR serían el principal soporte de la república. Tenían representación también la Federación Republicana Gallega, el PNV, el Partido Galleguista, etc.
Desde un principio el Gobierno Provisional comenzó ya la legislación reformista. Pero también medidas que, quizá creyendo que, por joven, la república era débil se convirtieron en un instrumento represivo en manos del gobierno y, con el tiempo, en un motivo más de rechazo hacia el régimen republicano. Hablamos de la ley que tenemos en el doc.3, la Ley de Defensa de la República, como se puede observar esta ley dejaba manos libres al gobierno para coartar la libertad de expresión de ciudadanos y asociaciones y se convertía en un instrumento represivo que contribuyó a un creciente desapego hacia la república desde un lado u otro. Esta ley represiva suponía en la práctica un estado de excepción que generó la oposición por parte de numerosos diputados (su principal defensor era Azaña) que además, acertadamente señalaban su incompatibilidad con la Constitución que se estaba redactando. Aún así la ley se prorrogó hasta el 29 de agosto de 1933 en que fue derogada tras la entrada en vigor de la Ley de Orden Público aprobada el 28 de julio de 1933. Esta nueva ley no era mejor que la anterior, facultaba al presidente del gobierno a declarar el estado de excepción sin consentimiento de las Cortes, es decir, cuando le diera la gana, quedando en suspenso los derechos constitucionales. Fue usada frecuentemente por unos y otros, en realidad, gran parte del período republicano transcurrió en estado de excepción.
Relacionada con estas leyes represivas de la república está la Ley de vagos y maleantes; fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes​ referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y otros comportamientos considerados antisociales y que posteriormente fue modificada por la dictadura franquista para reprimir también a los homosexuales.​ También conocida popularmente como la Gandula, la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la Segunda República para el control de mendigos, rufianes sin oficio conocido y proxenetas.
Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Su desarrollo reglamentario desvirtuó completamente la ley llegando a crear campos de internamiento, denominados como Reformatorios de Vagos y Maleantes,​ y permitiendo que fuese utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos.

La principal tarea de las Cortes Constituyentes fue la redacción y aprobación de la Constitución de 1931. Fue discutida largamente hasta su aprobación. El principal motivo de discusión lo vemos en el doc.4, la conveniencia o no del derecho de voto de las mujeres. Fuertes discusiones enfrentaron a un sector de la asamblea partidario del voto femenino, en el que había diputados de todos los partidos, liderado por Clara Campoamor, del Partido Republicano Radical, quien con su oratoria logró vencer la resistencia de muchos diputados de izquierda que se negaban a conceder el voto a las mujeres, tal es el caso de Victoria Kent, del PRRS, que consideraba que las mujeres aún no estaban maduras para ejercer el derecho al voto o Margarita Nelken, del PSOE, que resultó elegida diputada por Badajoz en las elecciones parciales celebradas el 4 de octubre de 1931. Nelken no dudó en mostrar su rechazo al voto femenino con estas palabras: «Poner un voto en manos de la mujer es hoy, en España, realizar uno de los mayores anhelos del elemento reaccionario».
Finalmente Clara Campoamor logró recabar el apoyo de numerosos diputados del PSOE, así como de los suyos y, por primera vez en España, la mujer consiguió su derecho al voto, lo que fue considerado por Indalecio Prieto, uno de los principales dirigentes del PSOE, como, según sus palabras, una puñalada trapera a la república.
Con la Constitución de 1931, como vemos en el doc.5, España quedaba constituída en una república democrática que contaba con una sola cámara parlamentaria, se posibilitaba alguna forma de socialización y se concedía autonomía a aquellas regiones que lo deseasen. Sancionaba, además, la separación entre iglesia y Estado.
Nació la Constitución, la primera verdaderamente democrática, como una esperanza para superar la España del pasaso, la del subdesarrollo, los intereses egoístas y la cerrazón eclsiástica. Pero su propio nacimiento fue torpe lo que contribuyó a su cuestionamiento por parte de sus enemigos. fue redactada por una asamblea elegida solo por hombres y no fue sometida a referendo.

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