16. O establecemento da II República (forzas políticas
e constitución de 1931)
Doc. 1. Manifesto de
Alfonso XIII á nación, publicado no xornal monárquico ABC o 14 de abril de
1931:
“As eleccións
celebradas o domingo revélanme claramente que non teño hoxe o amor do meu pobo.
A miña conciencia dime que ese desvío non será definitivo, porque procurei
sempre servir a España, posto o único afán no interese público ata nas máis
críticas conxunturas.Un Rei pode equivocarse, e sen dúbida errei eu algunha vez
(...). Son o Rei de todos os españois, e tamén un español. Acharía medios
sobrados para manter as miñas rexias prerrogativas, en eficaz loita con quen as
combate. Pero, resoltamente, quero apartarme de canto sexa lanzar a un
compatriota contra outro en fratricida guerra civil. Non renuncio a ningún dos
meus dereitos, porque máis que meus son depósito acumulado pola Historia, de
cuxa custodia ha de pedirme algún día conta rigorosa”.
Doc. 2. Principais
resultados das eleccións do 28 de xuño de 1931.
Doc.3 Ley de Defensa de la República 21 de
octubre de 1931
Artículo 1.: Son acto de agresión a la República y
quedan sometidos a la presente ley:
1.: La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad.
3.: Difundir noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público.
5.: Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las instituciones u organismos del Estado.
6.: La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras.
7.: La tenencia ilícita de armas de fuego o sustancias explosivas prohibidas.
11. La falta de celo, la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.
Art. 3.: El Ministro de la Gobernación queda facultado:
1.: Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública.
2.: Para clausurar los centros o Asociaciones que se consideren incitan a la realización de actos comprendidos en el artículo 1.: de esta ley.
3.: Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la ley de Asociaciones.
1.: La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad.
3.: Difundir noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público.
5.: Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las instituciones u organismos del Estado.
6.: La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras.
7.: La tenencia ilícita de armas de fuego o sustancias explosivas prohibidas.
11. La falta de celo, la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.
Art. 3.: El Ministro de la Gobernación queda facultado:
1.: Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública.
2.: Para clausurar los centros o Asociaciones que se consideren incitan a la realización de actos comprendidos en el artículo 1.: de esta ley.
3.: Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la ley de Asociaciones.
Doc.4 Vitoria KENT
[deputada do Partido Republicano Radical Socialista]. Discurso [nas Cortes].
1-10-1931
Señores deputados:
(...) discútese nestes momentos o voto feminino e resulta significativo que
unha muller (...) diga hoxe á Cámara que o voto feminino debe aprazarse. Creo
que non é o momento de dar o voto á muller española, (...) hai que aprazar o
voto feminino. Non é unha cuestión de capacidade; é unha cuestión de
oportunidade para a República (...). Creo que o seu aprazamento sería máis
beneficioso, porque (...) logo dun anos de estar coa República, de convivir, de
loitar e de apreciar os beneficios da República, teriades na muller o defensor
máis entusiasta da República. Pero hoxe, señores deputados, é perigoso conceder
o voto á muller.
Doc. 5. Título
Preliminar da constitución española aprobada o 9 de decembro de 1931
.“Artigo 1º. España é unha República democrática de
traballadores de toda clase, que se organiza en réxime de Liberdade e de
Xustiza.Os poderes de todos os seus órganos emanan do pobo. A República
constitúe un Estado integral, compatible coa autonomía dos Municipios e as
Rexións.Art. 2º. Todos os españois son iguais ante a lei.Art. 3º. O Estado
español non ten relixión oficial”.
Bueno aquí tenemos cinco documentos, para que podáis elegir,
que arrojan luz sobre el establecimiento de la República en 1931 y sus primeros
pasos. La República, consecuencia lógica de la colaboración de Alfonso XIII con
la dictadura, nació rodeada de enemigos a un lado y a otro, responsables de su
convulso desarrollo hasta que, finalmente, entre todos la mataron.
El primer documento es la despedida a la nación española de
Alfonso tras la celebración, por parte de los partidos republicanos, de los
resultados de las elecciones municipales del 12 de abril. A pesar de que los partidos monárquicos
obtuvieron un mayor número de concejales, la victoria en las ciudades (fuera
del alcance del caciquismo) de los partidos antimonárquicos (en Ourense también)
convirtió a esas elecciones en un plebiscito a favor del fin de la monarquía.
En numerosas ciudades españolas la gente salió a celebrar, de forma espontánea,
el fin de la monarquía y el advenimiento de la República.
Aunque no conocemos el número de votos, la victoria de los
antimonárquicos en las ciudades parece dejar claro que una mayoría de la
población le dio la espalda a Alfonso XIII, tal como reconoce en el texto en
donde, después de hacer una justificación de su pasada colaboración con la
dictadura, decide abdicar para evitar males mayores.
Ya tras la dimisión en enero de 1930 de Primo de Rivera
Alfonso XIII pretendía volver al sistema de la restauración, pero su
implicación en la dictadura le privó del apoyo de intelectuales (Unamuno,
Ortega …) y de las fuerzas de la oposición, entre las que se encontraba el PSOE
que sí supo abandonar a tiempo el barco. Así que en agosto de 1930 numerosas
personalidades políticas (monárquicos incluidos) firmaron el Pacto de San Sebastián, rechazando la vuelta al pasado iniciada por
el nuevo presidente, el general Dámaso
Berenguer y a la espera de las elecciones municipales previstas para el 12 de
abril de 1931, es decir, el planteamiento de la oposición era claramente
rupturista.
Así que el 14 de abril se proclamó la República en medio del
entusiasmo popular mientras Alfonso XIII marchaba al exilio.
Ese mismo día se creó un gobierno provisional presidio por Niceto Alcalá Zamora y en el que estaban
representados todos los firmantes del Pacto de San Sebastián (los que aparecen
en el doc.2 más algunos más). Su primera medida fue convocar Cortes
Constituyentes para junio y tomar medidas para frenar la conflictividad
agraria, crónica, en el sur de la península.
En el doc.2 vemos el resultado de esas elecciones, los 6
partidos más votados, había otros pequeños partidos con representación. El
partido con mayor número de diputados fue el PSOE, el PSOE en 1931 era un
partido con dos almas, aunque cabría hablar de dos partidos; había un PSOE
posibilista, partidario de acuerdos con los partidos republicanos para formar
gobierno y para emprender reformas, representado por Julián Besteiro y había
otro PSOE, el de Largo Caballero, de dudoso compromiso democrático, y pronto a
adoptar actitudes revolucionarias, en él se encontraba el sector del partido
(especialmente sus juventudes) que consideraba al régimen como una república
burguesa a la que más pronto que tarde habría
que destruir para dar paso a una república socialista. Esta actitud
revolucionaria (aunque no sus fines) era compartida por la CNT, el sindicato
anarquista y su brazo político, la FAI, que, por su propia naturaleza, se
abstenían de presentarse a las elecciones pero mantuvieron una movilización
constante durante todo el período, especialmente entre los jornaleros del sur,
que sumió a la república en una situación casi constante de inestabilidad.
Fue ese sector del PSOE, junto con la CNT, el que
protagonizó el fallido alzamiento armado contra la república en octubre de
1934, que, en Asturias, se convirtió en una auténtica guerra (el gobierno llamó
al general Franco para acabar con ese levantamiento) lo que se convirtió en un
prolegómeno de lo que ocurriría dos años más tarde.
El segundo gran partido era el Partido Republicano Radical
de Alejandro Lerroux. En 1931 ya había abandonado su radicalismo, especialmente
su anticlericalismo, de épocas pasadas y era un partido de centro, moderado,
que representaba a las clases medias y a buena parte de las clases populares
especialmente urbanas, era el partido, enraizado en la España urbana, que junto
con otros partidos republicanos (como el de Manuel Azaña) se convertiría en el
principal soporte de la República. Su práctica aniquilación en las elecciones
de 1936 fue la señal del fin de la República.
De izquierda no revolucionaria era el tercer partido, el
Partido Republicano Radical Socialista, dirigido por Marcelino Domingo,
resultado de una escisión del Partido Republicano Radical cuando éste comenzó a
centrarse.
La catástrofe de la Lliga Regionalista de Catalunya, el
apoyo de Francesc Cambó a Alfonso XIII no fue bien visto dejó el voto catalanista en manos de un partido
nacionalista, independentista y xenófobo, ERC de Francesc Maciá, que desde un
principio sería uno de los principales contribuyentes a la inestabilidad de la
república dada su deslealtad, primero al Pacto de San Sebastián y, despúes, a
la propia república.
Habia otros partidos republicanos de centro y reformistas
entre los que destacaba Acción Republicana de Manuel Azaña que luego, con parte
del PRRS se convertiría en Izquierda republicana, o más moderados como la
Derecha Liberal Republicana de Niceto Alcalá Zamora. Éstos, junto con el PRR
serían el principal soporte de la república. Tenían representación también la
Federación Republicana Gallega, el PNV, el Partido Galleguista, etc.
Desde un principio el Gobierno Provisional comenzó ya la
legislación reformista. Pero también medidas que, quizá creyendo que, por joven,
la república era débil se convirtieron en un instrumento represivo en manos del
gobierno y, con el tiempo, en un motivo más de rechazo hacia el régimen
republicano. Hablamos de la ley que tenemos en el doc.3, la Ley de Defensa de la República, como se puede observar esta ley
dejaba manos libres al gobierno para coartar la libertad de expresión de
ciudadanos y asociaciones y se convertía en un instrumento represivo que
contribuyó a un creciente desapego hacia la república desde un lado u otro.
Esta ley represiva suponía en la práctica un estado de excepción que generó la
oposición por parte de numerosos diputados (su principal defensor era Azaña)
que además, acertadamente señalaban su incompatibilidad con la Constitución que
se estaba redactando. Aún así la ley se prorrogó hasta el 29 de agosto de 1933
en que fue derogada tras la entrada en vigor de la Ley de Orden Público aprobada el 28 de julio de 1933. Esta nueva
ley no era mejor que la anterior, facultaba al presidente del gobierno a
declarar el estado de excepción sin consentimiento de las Cortes, es decir,
cuando le diera la gana, quedando en suspenso los derechos constitucionales.
Fue usada frecuentemente por unos y otros, en realidad, gran parte del período
republicano transcurrió en estado de excepción.
Relacionada con estas leyes represivas de la república está la
Ley de vagos y maleantes; fue una
ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes
referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y otros
comportamientos considerados antisociales y que posteriormente fue modificada
por la dictadura franquista para reprimir también a los homosexuales. También
conocida popularmente como la Gandula, la ley fue aprobada por consenso de
todos los grupos políticos de la Segunda República para el control de mendigos,
rufianes sin oficio conocido y proxenetas.
Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba
evitar la comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de
alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos
hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Su desarrollo
reglamentario desvirtuó completamente la ley llegando a crear campos de
internamiento, denominados como Reformatorios de Vagos y Maleantes, y
permitiendo que fuese utilizada arbitrariamente para la represión de las
personas sin recursos.
La principal tarea de las Cortes Constituyentes fue la
redacción y aprobación de la Constitución de 1931. Fue discutida largamente
hasta su aprobación. El principal motivo de discusión lo vemos en el doc.4, la
conveniencia o no del derecho de voto de las mujeres. Fuertes discusiones
enfrentaron a un sector de la asamblea partidario del voto femenino, en el que
había diputados de todos los partidos, liderado por Clara Campoamor, del Partido Republicano Radical, quien con su
oratoria logró vencer la resistencia de muchos diputados de izquierda que se
negaban a conceder el voto a las mujeres, tal es el caso de Victoria Kent, del
PRRS, que consideraba que las mujeres aún no estaban maduras para ejercer el derecho al voto o Margarita Nelken, del
PSOE, que resultó elegida diputada por Badajoz en las elecciones parciales
celebradas el 4 de octubre de 1931. Nelken
no dudó en mostrar su rechazo al voto femenino con estas palabras: «Poner un voto en manos de la mujer es hoy,
en España, realizar uno de los mayores anhelos del elemento reaccionario».
Finalmente Clara
Campoamor logró recabar el apoyo de numerosos diputados del PSOE, así como de
los suyos y, por primera vez en España, la mujer consiguió su derecho al voto,
lo que fue considerado por Indalecio Prieto, uno de los principales dirigentes
del PSOE, como, según sus palabras, una puñalada trapera a la república.
Con la Constitución
de 1931, como vemos en el doc.5, España quedaba constituída en una república
democrática que contaba con una sola cámara parlamentaria, se posibilitaba
alguna forma de socialización y se concedía autonomía a aquellas regiones que
lo deseasen. Sancionaba, además, la separación entre iglesia y Estado.
Nació la Constitución, la primera verdaderamente democrática, como una esperanza para superar la España del pasaso, la del subdesarrollo, los intereses egoístas y la cerrazón eclsiástica. Pero su propio nacimiento fue torpe lo que contribuyó a su cuestionamiento por parte de sus enemigos. fue redactada por una asamblea elegida solo por hombres y no fue sometida a referendo.
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